La inscripción en el padrón de importadores es una de las principales obligaciones a acatar por toda persona –física o moral– que pretenda importar mercancías de manera regular. Requerimiento sin el cual no puede concretar la introducción de los bienes de procedencia extranjera al territorio nacional: consiste simplemente en una autorización otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para esos efectos.
La “renta o préstamo de padrón” es una conducta que mal llevada a la práctica puede tener graves consecuencias legales y riesgos, no solo para quienes llevan a cabo estos actos o facilitan esta autorización, sino en ocasiones, para los terceros involucrados en esta especie de triangulación de mercancías extranjeras.
Por lo general, estas prácticas son utilizadas para efectuar importaciones eventuales en las que, el contribuyente se encuentra deshabilitado o no inscrito, no tiene cómo, no puede, no quiere, o no le interesa darse de alta para operaciones espontáneas.
Estas prácticas son utilizadas para efectuar importaciones eventuales en las que, el contribuyente se encuentra deshabilitado o no inscrito, no tiene cómo, no puede, no quiere, o no le interesa darse de alta para operaciones espontáneas.
También existen empresas que por desconocimiento deciden evitar el procedimiento relacionado con el padrón, dando lugar así, a esta medida que puede representar beneficios a la empresa, como liberarse de trámites engorrosos y lidiar con agentes o agencias aduanales, por un lado y por otro dejar de lado temas legales o facultades de comprobación que la autoridad pueda ejercer contra el importador de las mercancías.
Existen circunstancias en las que, ya sea por un descuido administrativo o por algún procedimiento no previsto por parte del fisco federal, su empresa pueda ser dada de baja en el Padrón de Importadores sin tener la intención de hacerlo realmente.
Una comercializadora le permite realizar operaciones de importación sin la necesidad de que su empresa se involucre en registros, trámites aduanales u otras obligaciones fiscales (como el registro en el Padrón de Importadores). Asimismo, el acompañamiento y asesoría en todo el proceso aseguran el cumplimiento de las regulaciones o restricciones correspondientes.
Es por ello que resulta de utilidad saber qué hacer ante ese tipo de eventualidades. La legislación actual específicamente (Reglas Generales de Comercio Exterior -RGCE-) permite el nombramiento de nuevo destinatario de la mercancía para efectuar una importación, de conformidad también con la Ley Aduanera.
Es decir, así como en materia civil la subrogación constituye una sustitución de carácter personal en relación con el pago de una obligación, en materia aduanera se trata de una sustitución jurídica del importador o del exportador de una mercancía de comercio exterior, por otro sujeto, que de manera subrogada, asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación de dicha mercancía, convirtiéndose en responsable directo ante el fisco federal, quedando como responsable solidario de la operación.
La subrogación Aduanera
La Subrogación Aduanera, permite en la práctica lo que comúnmente se conoce como “préstamo del padrón de Importadores”, que a través de empresas denominadas Comercializadoras se lleve a cabo el trámite de importación correspondiente, por el cobro de una cuota acordada con el Importador original, al que le facturarán el valor de la mercancía declarada en el pedimento, más los gastos del agente aduanal y los impuestos generados en la operación, además de la mencionada cuota acordada por dicho “préstamo”.
Finalmente deberá vigilarse la correcta expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de la operación, según lo establecido en el Artículo 29 A Fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La Subrogación Aduanera, permite en la práctica lo que comúnmente se conoce como “préstamo del padrón de Importadores”, que a través de empresas denominadas Comercializadoras se lleve a cabo el trámite de importación correspondiente.
La regla 3.1.8 numeral II de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) permite el nombramiento de nuevo destinatario de la mercancía para efectuar una importación, de conformidad con el Artículo 36 y 36-A de la Ley Aduanera (LA).
Para fines aduaneros la subrogación se concibe como la sustitución jurídica del importador o exportador de una mercancía, por otro sujeto (subrogado), quien asume las obligaciones derivadas de la importación o de la exportación, convirtiéndose en el responsable directo ante las autoridades fiscales.
En la subrogación aduanera el sujeto original, importador o exportador, queda sustituido en la obligación o crédito fiscal y no desaparece, sino que su relación jurídica con la obligación sólo se modifica.
La “renta o préstamo de padrón” es una conducta que mal llevada a la práctica puede tener graves consecuencias legales y riesgos, no solo para quienes llevan a cabo estos actos o facilitan esta autorización, sino en ocasiones, para los terceros involucrados en esta especie de triangulación de mercancías extranjeras.
Por otra parte, la subrogación aduanera sólo se puede dar por autorización expresa de la ley de la materia, es el artículo 55 de la Ley Aduanera (LA) el que señala que, en los casos de subrogación autorizados por la ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación y exportación establecidos en las leyes y, como ya se dijo, el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.
Como corolario de estos breves comentarios acerca de la subrogación vale la pena reflexionar sobre esta figura y su relación con el “préstamo” del padrón de importadores referido.
De acuerdo con el artículo 59 fracción IV de la LA es necesario para operar como importador o exportador contar con un padrón otorgado por el SAT; ahora bien, es práctica común la suspensión de las empresas en este registro por una gran cantidad de causas, y también muy común que la llamada “reincorporación”, sea tardada y engorrosa. Por ende, la denominada práctica del “préstamo del padrón”, se ha vuelto recurrente, y porque no decirlo, riesgosa. Por ello es importante no arriesgarse y contactar a expertos en el tema que cuenten con toda la experiencia y conocimientos para gestionar sus importaciones y exportaciones.