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Logística

Efectos legales de importar con Padrón de Importadores de un tercero (comercializadora)

El préstamo del padrón de importadores no es una figura que legalmente se encuentre contemplada en la legislación aduanera, sin embargo, en la práctica encontramos a las empresas denominadas comercializadoras que prestan este “servicio”.

Fecha
8/5/2024
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5
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Pedro Ruíz
Pedro Ruíz
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Ante la necesidadde importar mercancías cuando no se tiene padrón de importadores es necesario tomar decisiones muchas de estas se toman sin conocer las consencuencias de las mismas, esto es delicado considerando temas fiscales, debido a que las autoridades cuentan con mayores elementos de fiscalización que permiten revisarde forma más expedita las importaciones, por lo que es importante tener encuanta las implicaciones de haber contratado a una comercializadora para laimportación de los bienes, sin omitir también que quienes prestan este tipo de“servicio” deben de conocer los alcances de su actuación.

Es importante señalar que el préstamo del padrón de importadores no es una figura que legalmente se encuentre contemplada en la legislación aduanera, sin embargo, en la práctica encontramos a las empresas denominadas comercializadoras que prestan este “servicio” en el entendido de que si bien se opera mendiante una operación de enajenación de mercancías, deberá existir una factura deventa, podríamos denominarlo comoservicio logístico por medio del el cual se busca que a través de estasempresas se lleve a cabo la importación de las mercancías, dicho esto podemoscitar dos grupos que en la práctica solicitan este proceso.

En el primer grupoencontramos a las empresas que no tienen padrón de importadores o padrón deimportadores de sectores específicos porque no lo desean, ya sea por considerarque existe complejidad en la materia o ante el poco contacto que se tiene con elcomercio exterior, por lo que se opta por la opción de derivar la operación deimportación a una comercializadora con la idea de que este proceso será máságil y sin problemas, aunque esto no necesariamente sea cierto.

En este casoencontramos dos mecánicas de operación, en la primera se tienen a las empresasque le pagan a la comercializadora la todalidad de los gastos inherentes a laoperación.

En la segundaencontramos la operación en la cual la empresa sin padrón pagó la mercancía alproveedor en el extranjero y le solicita a la comercializadora la importaciónde la misma, pagándole a esta los gastos de importación, contribuciones alcomercio exterior aplicables y el costo del servicio prestado.

En el segundo grupoubicaremos a las sociedades que habiendo tenido padrón de importadores, elmismo les fue suspendido en términos de la legislacion vigente, en cuyo caso serobustece la necesidad de contratar a una empresa que tenga padrón activo aefecto que a través de ella se lleve a cabo la importación de las mercancíasque ya arribaron a la aduana o están muy cerca de que lleguen al pais.

Si bien existendiversos efectos legales derivados de operar con padrón de importadores de untercero, observaremos temas fiscales, sin que estas sean las únicas sitacionesque se pudieran presentar.

 

 

IVA. Es de tener en cuenta que existendisposiciones legales que se han entendido de forma errónea como lo es la quese encuentra en la adición que sufrió la fracción II del artículo 5 de la Leydel Impuesto al Agregado que señala “Tratándose de importación demercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar enéste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente”, en cuanto aque dicha adición no limita a las citadas comercializadoras el derecho alacreditamiento.

Siendo importantetener en cuenta que dicha adición surge como respuesta de una práctica indebidaen donde el primer propietario de la mercancía, con base en lo señalados en lospárrafos anteriores, al cual se le suspendió el padrón de importadores, o quienno contaba con el mismo, pero que en ambos casos es quien pagó la mercancía alextranjero, buscaban acreditar el IVA del pedimento pagado por lacomercializadora sin soporte para ello, sin ser ellos los importadores.

Sin que dichalimitante alcance al IVA que en su caso el adquiriente de la mercancíaimportada pague al importador (comercializadora) de la mercancía siempre queeste emita su factura y en la misma se encuentre expresamente señalado yseparado el monto de la citada contribución hasta por el monto que en la mismase indique.

ISR.  Ingresos Acumulables. En caso de que la empresa que llevó a cabo la importación de lamercancía llegue a facturar el valor total de la mercancía, tendrá que acumularel 100% al momento de emitir la factura, salvo que se trate de empresas queactualmente se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza, caso en elcual se acumulará hasta que se reciba el pago.

Por lo que siestamos en presencia de una operación en la cual la comercializadora no pagó lamercancía al extranjero, deberá de analizar si solo debe de facturar los montosque efectivamente le fueron depositados o el total a efecto de no tener queacumular los montos que legalmente no correspondan.

En el tema de ladeducibilidad se tiene que la empresa comercializadora solo podrá deducir elmonto efectivamente pagado por la mercancía, por lo que en el caso deimportaciones en donde la misma nunca fue pagada por esta al extranjero, esemonto no podrá deducirse de ninguna forma, en una aplicación clara de lasdisposiciones legales, salvo que se cuenten con los soportes legales quepudieran justificar esta operación.

Las leyes fiscalesy aduaneras contienen una cantidad importante de disposiciones que no todos conocen pero que realmente no son complejas.

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